Terapeutas Acreditados
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Capítulo IV de los estatutos de Aseteccs

De los criterios mínimos para la acreditación de Psicoterapeutas y programas de formación de Psicoterapeutas

ART. 36º Los criterios mínimos para la acreditación como terapeuta son:

  • Poseer una titulación de rango universitario para acceder a la formación como Psicoterapeuta o Terapeuta. La Licenciatura en Psicología y la Licenciatura en Medicina y Cirugía son consideradas adecuadas para el acceso a la formación. Los Médicos que no hayan cursado la especialidad de Psiquiatría y los Psicólogos que en su currículum no hayan cursado las materias propias del perfil de la especialidad en Psicología Clínica, habrán de cursar un conjunto de materias propias de la Salud Mental, que será definido por la Junta Directiva de la Federación Española de Asociaciones de Psicoteraeutas (FEAP) o su Comité de Admisión.

    Otros titulados de primer y segundo ciclo universitario podrán acceder a la formación en psicoterapia mediante los mecanismos de completamiento del currículum y homologación que establezca la FEAP.


  • Un mínimo de tres años a tiempo parcial, en el periodo de post-grado universitario, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Terapia Cognitivo-Conductual, y a la adquisición de las habilidades básicas del terapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de 600 horas. Incluirá, si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso, al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la terapia psicológica.

    Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva de la FEAP y aprobados por su Asamblea General.


  • Un mínimo de dos años de práctica profesional como terapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de cinco casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos, de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en las modalidades de terapia individual.

    La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con terapeutas expertos, acreditados como tales por la Asociación.

    Si la modalidad de terapia así lo permite, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con coterapeutas expertos.

    La FEAP podrá elaborar unos criterios mínimos que deberán reunir los supervisores.


  • Un mínimo de seis meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de la Salud Mental, en los cuales, el terapeuta en formación habrá tenido experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental.


  • Las Secciones, una vez hayan sido constituidas, elaborarán criterios sobre la realización por los candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia personal u otros procedimientos que garanticen la capacitación personal del terapeuta, durante un periodo suficiente, así como la adquisición de las condiciones que les permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.


  • Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán valoradas, al menos, al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de valoración otorgará la certificación para el ejercicio profesional de la psicoterapia en una orientación o especialidad.


  • Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo, el término "sesión" será considerado equivalente a 45 minutos.
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